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10. FAQ AEAT Forales

10. FAQ AEAT Forales


1.21. Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?

El SII será aplicable en los términos establecidos en la normativa foral.

Durante el ejercicio 2017: A aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior (2016) hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, les resultó de aplicación el SII de acuerdo con la normativa estatal.

A partir del ejercicio 2018:

  • Aquellos empresarios con domicilio fiscal en la Hacienda foral navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
  • Aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral vasca, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.


1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?

Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación.

Respecto al ejercicio 2017 la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando:

  1. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €. 
  2. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.
  3. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

A partir del ejercicio 2018 la competencia inspectora para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, corresponderá al Estado cuando:

  1. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €.
  2. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.
  3. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

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