Ir al final de los metadatos
Ir al inicio de los metadatos

Estás viendo una versión antigua de esta página. Ve a la versión actual.

Comparar con el actual View Version History

« Anterior Versión 2 Siguiente »

Enero 2025 - Silicie 2.0

Tras la modificación de la Ley 7/2024 y Real Decreto-Ley 9/2024 en materia de los impuestos especiales publicado por la Agencia Tributaria, entran en vigor los siguientes cambios a partir del 01.01.2025

APERTURA DEL EJERCICIO CONTABLE

Los titulares de establecimientos deberán comunicar la apertura de cada ejercicio contable con carácter previo al suministro de los asientos contables del ejercicio.

COMUNICACIÓN EXISTENCIAS INICIALES EN CADA EJERCICIO CONTABLE

Se deberán dar de alta las existencias iniciales en cada ejercicio contable mediante los movimientos de apertura y con fecha de movimiento 01.01 del año en curso.

CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE

Una vez finalizado el ejercicio contable, los titulares de los establecimientos deberán comunicar el cierre del ejercicio contable dentro del límite establecido por la AT. En caso contrario, se cerrará automáticamente no permitiendo el suministro de asientos.

NORMALIZACIÓN DE DATOS

Se normalizan los datos enviados siguiendo las siguientes reglas y niveles:

IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y MOVIMIENTOS

NIVEL 1 - En todos los campos, excepto “Observaciones”

  • Los textos en minúscula pasarán a mayúsculas.

  • Se eliminarán los espacios al principio y al final.

NIVEL 2 - En los campos que identifican el producto, se incluyen los pasos del nivel 1 y además:

  • Si hay más de un espacio entre palabras se elimina

  • Todos los caracteres se visualizarán sin acentos ni caracteres distintos a: [A-Z] incluyendo la Ñ y Ç

  • Solo se permiten los siguientes caracteres especiales: punto “.” y guion medio “-”, el resto se eliminará.

A. Cambios generales para las Altas

  1. Se incluyen las siguientes modificaciones y campos nuevos:

  • Se separa el Número Asiento previo en dos:

    • Número Asiento previo

    • Número Asiento previo Reintroducción

  • Se añade Numero ejercicio contable (entrada obligatoria)

  • Se añade Referencia Producto (entrada obligatoria)

  • Descripción producto y Referencia producto pasan a ser entrada obligatoria.

  • Tipo justificante y Núm. Justificante pasan a ser entrada obligatoria, siendo obligatorio el grupo Datos Justificante al completo.

  • Numero asiento previo reintroducción (entrada condicional) que solo debe informarse cuando el movimiento/asiento sea de “Reintroducción”

  • Se añade Núm. Operación fabricación anterior (entrada condicional) que solo debe informarse si el movimiento resulta de una operación de fabricación, en este caso se deberá informar el dato enviado en el campo “Núm. Óp. Transformación” correspondiente a la operación de fabricación anterior.

  • Se añade OD Núm. Surtidor y OD Lect. Contador (entradas condicionales) que solo deben informarse en caso de que el establecimiento esté autorizado como establecimiento detallista (Venta al detal).

  • Se añade OD Ident. Aeronave (entrada condicional) que solo debe informarse en caso de que el establecimiento esté autorizado como establecimiento surtidor de aeronaves.

  • En Tipo de Documento de Identificación se incorpora el valor 4 correspondiente a Aduanas.

  • Se ajusta Densidad aumentando a 6 decimales.

B. Cambios generales para las Bajas

  1. Se añade el campo Numero Ejercicio Contable (entrada obligatoria)

  • Sin etiquetas