Ir al final de los metadatos
Ir al inicio de los metadatos

Estás viendo una versión antigua de esta página. Ve a la versión actual.

Comparar con el actual View Version History

Versión 1 Actual »

4.3. Configurar condiciones de creación de eDocuments Intermedios SD

Transacción:
/EDGE/SII_SD_001
Mediante esta transacción parametrizamos las condiciones que se deben cumplir para que al crear un documento de FICA proveniente de SD se cree un eDocument Intermedio. Para ello, en cada entrada necesitamos informar de los siguientes campos:

Campo

Significado

Sociedad

Id de sociedad donde se aplica la condición.

Clase de documento

Clase del documento contable para la cual se va a crear el eDocument:

Indicador de IVA

El indicador de impuestos representa una categoría impositiva que debe tenerse en cuenta en la declaración a Hacienda. Para operaciones exentas de impuestos que deban figurar en las declaraciones a Hacienda, hay que utilizar indicadores de impuestos con el tipo impositivo 0.

Tipo de eDocument Intermedio

Tipo de eDocument que se va a crear cuando se cumpla esta condición.

Tipo de Factura

Tipo de factura según la AEAT que se debe informar en el XML. Los tipos de facturas permitidos por la AEAT son los siguientes:

Para documentos FICA sólo aplican los tipos de factura F1 y rectificativas.

Régimen Especial

Régimen al que pertenece la factura emitida y debe informarse a la AEAT. Las claves de régimen especial permitidos por la AEAT son las siguientes:
01- Operación de régimen común.
15- Factura con IVA pendiente de devengo - operaciones de tracto sucesivo.

Régimen Especial Adicional

Régimen especial adicional en caso de que aplique. Los valores son los mismos que el régimen especial anterior. Con este régimen especial se recoge la posibilidad de combinar "claves de regímenes especial o trascendencia". Por tanto, existe la posibilidad de informar más de una clave.

Tipo de Operación Intracomunitaria

No Aplica.

Tipo Rectificativa

Cuando se indique que el tipo de factura es rectificativa (R1, R2, R3, R4, R5), se debe indicar de qué tipo según los valores permitidos por la AEAT:

  • Sin etiquetas