Enero 2025 - Silicie 2.0
Tras la modificación de la Ley 7/2024 y Real Decreto-Ley 9/2024 en materia de los impuestos especiales publicado por la Agencia Tributaria, entran en vigor los siguientes cambios a partir del 01.01.2025
APERTURA DEL EJERCICIO CONTABLE
Los titulares de establecimientos deberán comunicar la apertura de cada ejercicio contable con carácter previo al suministro de los asientos contables del ejercicio.
COMUNICACIÓN EXISTENCIAS INICIALES EN CADA EJERCICIO CONTABLE
Se deberán dar de alta las existencias iniciales en cada ejercicio contable mediante los movimientos de apertura y con fecha de movimiento 01.01 del año en curso.
CIERRE DEL EJERCICIO CONTABLE
Una vez finalizado el ejercicio contable, los titulares de los establecimientos deberán comunicar el cierre del ejercicio contable dentro del límite establecido por la AT. En caso contrario, se cerrará automáticamente no permitiendo el suministro de asientos.
NORMALIZACIÓN DE DATOS
Se normalizan los datos enviados siguiendo las siguientes reglas y niveles:
NIVEL 1 - En todos los campos, excepto “Observaciones”
Los textos en minúscula pasarán a mayúsculas.
Se eliminarán los espacios al principio y al final.
NIVEL 2 - En los campos que identifican el producto, se incluyen los pasos del nivel 1 y además:
Si hay más de un espacio entre palabras se elimina
Todos los caracteres se visualizarán sin acentos ni caracteres distintos a: [A-Z] incluyendo la Ñ y Ç
Solo se permiten los siguientes caracteres especiales: punto “.” y guion medio “-”, el resto se eliminará.
DENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y MOVIMIENTOS
La identificación de los productos objeto de los asientos contables se realiza a través de los siguientes campos del asiento:
• Epígrafe fiscal
• Código de epígrafe
• Clave • Código NC (obligatorio)
• Descripción (obligatorio)
• Referencia (obligatorio)
CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DEL ASIENTO
1. Cambios generales para las Altas
Se incluyen las siguientes modificaciones y campos nuevos:
Se separa el Número asiento previo en dos:
Número asiento previo
Número asiento previo reintroducción pasa a ser entrada condicional que solo debe informarse cuando el movimiento/asiento sea de “Reintroducción”.
Se añade Número ejercicio contable obligatorio
Referencia producto pasa a ser entrada obligatoria.
Tipo justificante y Núm. Justificante pasan a ser entrada obligatoria, siendo obligatorio el grupo Datos Justificante al completo.
Se añade Núm. Operación fabricación anterior pasa a ser entrada condicional.
Se añade OD Núm. Surtidor y OD Lect. Contador pasan a ser entradas condicionales.
Se añade OD Ident. Aeronave pasa a ser entrada condicional
Se ajusta Densidad aumentando a 6 decimales.
Grado alcohólico volumétrico aumentando a 3 decimales.
Capacidad pasa a ser entrada condicional.
Número de envases pasa a ser entrada condicional.
Indicador de marcas fiscales pasa a ser entrada opcional.
Cambios generales para las Bajas
Se añade el campo Número ejercicio contable (entrada obligatoria)
CAMBIOS EN TABLAS AUXILIARES
Tipo documento identificación - Se añade el valor 4 = Aduana
Tipo justificante - Se añaden los tipos J12 Justificante recuento / inventario y J13 Justificante operaciones suministradas de forma agregada