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Debido a la reciente legislación de la Agencia tributaria Canaria se ha tenido que adaptar el producto Concilia SII para abarcar las diferentes casuísticas de aplicación a IGIC.

La casuística principal es diferenciar en la conciliación si la sociedad tributa a la AEAT, a la ATC o a ambas. Por ello se ha realizado una diferenciación en las conciliaciones.

El menú de Concilia sigue siendo el mismo y la transacción es la misma, véase B+SII Concilia y B+ SII ECC Concilia



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