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1. ¿Es sólo de aplicación a sociedades cuyo domicilio social/fiscal sea el Territorio Foral?

No, según se indica en las FAQ de TicketBAI de Gipuzkoa:

En relación al ámbito de aplicación, el criterio delimitador o punto de conexión no es exactamente el domicilio social/fiscal, sino que se aplica a todos los obligados tributarios que, conforme a los puntos de conexión de la Ley del Concierto Económico, estén sujetos a la normativa foral en su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR). Por tanto, un obligado tributario, aunque haga operaciones en territorio foral, si le resulta de aplicación la normativa de territorio común no está obligado a TicketBAI.

Por tanto habrá que atenerse a lo establecido al Concierto Económico, siendo un resumen para empresas con facturación superior a 10MM€ el siguiente:

2. ¿La firma electrónica puede realizarla un proveedor externo como TrustedX conectado con el software garante instalado en el cliente que devuelva esa firma al integrador del software?

Respuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia:

Tanto la firma de los ficheros TicketBAI como la remisión a Hacienda como anotaciones del LROE se puede realizar por un tercero, incluida la empresa desarrolladora del software que se utiliza para generar la factura.

 

El sistema TicketBAI deberá cumplirlo la persona contribuyente que emita las facturas. No obstante, también podrán emitir las facturas en nombre y por cuenta de la persona contribuyente: su representante (por ejemplo, un asesor), un tercero o, en su caso, el destinatario de la operación, en los términos establecidos reglamentariamente.

Para ello, cada una de estas personas deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos que el sistema TicketBAI permite para la firma de los ficheros electrónicos TicketBAI: certificado de persona física, de dispositivo, etc.

 

Si el fichero TicketBAI se firma por un tercero, el campo "Factura emitida por tercero o destinatario" debe rellenarse con el valor "T" - Factura emitida por tercero.

3. ¿Cómo se va a determinar el ejercicio/período en el que debe declararse el IVA de las facturas emitidas (ficheros TBAI y LROE de Facturas Emitidas)?

Respuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia:

El IVA se devengará en el periodo correspondiente a la fecha de operación.

Cuando la fecha de operación no esté cumplimentada, el devengo lo determinará la fecha de expedición (ver cuándo cumplimentar el campo “fecha de operación” en la pregunta frecuente 58 en la web https://www.batuz.eus/es/preguntas-frecuentes )

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