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1. ¿Es sólo de aplicación a sociedades cuyo domicilio social/fiscal sea el Territorio Foral?

No, según se indica en las FAQ de TicketBAI de Gipuzkoa:

En relación al ámbito de aplicación, el criterio delimitador o punto de conexión no es exactamente el domicilio social/fiscal, sino que se aplica a todos los obligados tributarios que, conforme a los puntos de conexión de la Ley del Concierto Económico, estén sujetos a la normativa foral en su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR). Por tanto, un obligado tributario, aunque haga operaciones en territorio foral, si le resulta de aplicación la normativa de territorio común no está obligado a TicketBAI.

Por tanto habrá que atenerse a lo establecido al Concierto Económico, siendo un resumen para empresas con facturación superior a 10MM€ el siguiente:

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