1. ¿Es sólo de aplicación a sociedades cuyo domicilio social/fiscal sea el Territorio Foral?
No, según se indica en las FAQ de TicketBAI de Gipuzkoa:
En relación al ámbito de aplicación, el criterio delimitador o punto de conexión no es exactamente el domicilio social/fiscal, sino que se aplica a todos los obligados tributarios que, conforme a los puntos de conexión de la Ley del Concierto Económico, estén sujetos a la normativa foral en su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR). Por tanto, un obligado tributario, aunque haga operaciones en territorio foral, si le resulta de aplicación la normativa de territorio común no está obligado a TicketBAI.
Por tanto habrá que atenerse a lo establecido al Concierto Económico, siendo un resumen para empresas con facturación superior a 10MM€ el siguiente:
2. ¿La firma electrónica puede realizarla un proveedor externo como TrustedX conectado con el software garante instalado en el cliente que devuelva esa firma al integrador del software?
Respuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia:
Tanto la firma de los ficheros TicketBAI como la remisión a Hacienda como anotaciones del LROE se puede realizar por un tercero, incluida la empresa desarrolladora del software que se utiliza para generar la factura.
El sistema TicketBAI deberá cumplirlo la persona contribuyente que emita las facturas. No obstante, también podrán emitir las facturas en nombre y por cuenta de la persona contribuyente: su representante (por ejemplo, un asesor), un tercero o, en su caso, el destinatario de la operación, en los términos establecidos reglamentariamente.
Para ello, cada una de estas personas deberá disponer de alguno de los certificados electrónicos que el sistema TicketBAI permite para la firma de los ficheros electrónicos TicketBAI: certificado de persona física, de dispositivo, etc.
Si el fichero TicketBAI se firma por un tercero, el campo "Factura emitida por tercero o destinatario" debe rellenarse con el valor "T" - Factura emitida por tercero.
3. ¿Cómo se va a determinar el ejercicio/período en el que debe declararse el IVA de las facturas emitidas (ficheros TBAI y LROE de Facturas Emitidas)?
Respuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia:
El IVA se devengará en el periodo correspondiente a la fecha de operación.
Cuando la fecha de operación no esté cumplimentada, el devengo lo determinará la fecha de expedición (ver cuándo cumplimentar el campo “fecha de operación” en la pregunta frecuente 58 en la web https://www.batuz.eus/es/preguntas-frecuentes )
4. ¿Es obligatorio el campo serie?
Es obligatorio sólo cuando se trate de una factura rectificativa. El motivo, según respuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia es:
En el caso de las facturas rectificativas se debe indicar la serie porque es obligatorio que las facturas rectificativas se expidan en una serie específica, tal y como se establece en el artículo 6, punto 1, letra a) punto 2, del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. ¿El encadenamiento de la factura debe contemplar la Hacienda Foral?
Poniendo como supuesto una empresa que debe declarar en Gipuzkoa y que está emitiendo ficheros TBAI durante el 2022. Al año siguiente cambia su situación y debe declarar a Álava. ¿La primera factura en Álava debería mantener el encadenamiento con la última factura aunque la emitió en Gipuzkoa o esa factura debería ir sin indicar una factura anterior?
Repuesta de la Hacienda Foral de Álava:
La primera factura que se envíe a Álava sí debería ir encadenada con la última que se envió a Gipuzkoa. Lógicamente tanto a una administración como a otra le saldrá un error de encadenamiento porque le va a faltar un eslabón, pero como se trata de última en un caso y primera en otro no habrá problemas de rechazo y en caso de realizar una actuación de comprobación conjunta de ambas administraciones se podrá demostrar que se ha mantenido ese encadenamiento.
6. Si una factura es emitida por el destinatario, ¿el destinatario debe generar un fichero TBAI?
Debe generarlo si le aplica la normativa foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. Respuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia:
El caso de que el destinatario de la operación no sujeto a normativa foral en el IS o IRPF emita la factura en nombre y por cuenta del obligado tributario sujeto a Batuz es un supuesto de exoneración del cumplimiento de TicketBAI. Es decir, el destinatario no tiene que cumplir con TicketBAI en la emisión de dicha factura. No obstante, el obligado tributario sujeto a Batuz, su representante o un tercero autorizado debe informar de dicha operación en el subcapítulo 1.2 del LROE.
Si el destinatario de la operación sí que está sujeto a normativa foral en el IRPF o en el IS, deberá cumplir los requisitos TicketBAI en la emisión de la factura, indicando una “D” en el campo “Factura emitida por el destinatario
de la operación” y encadenándola con las otras facturas emitidas en nombre de ese NIF en su sistema. Esta factura contendrá un QR y el identificativo TicketBAI. Posteriormente, la anotación correspondiente a esa factura deberá remitirse al LROE del obligado tributario, mediante el subcapítulo 1.1. La remisión la podrá hacer el obligado tributario, su representante o un tercero.