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9. Anulación y rectificación de facturas enviadas al SII anteriores a la entrada en vigor de BATUZ

No podrán enviarse rectificaciones o anulaciones de facturas anteriores a la entrada en vigor de BATUZ.

Las facturas de alta declaradas en el SII que necesiten ser anuladas o rectificadas, deberán remitirse a través del SII y no de BATUZ.

Para ello será necesario generar una excepción en las tablas de excepción de creación de registros TBAI y LROE para que no se generen entradas anteriores a la fecha de entrada en producción de BATUZ.

Si una empresa entra en producción en el servicio de BATUZ en fecha 01.01.2022 generará las siguientes excepciones en TBAI y LROE. De esta manera, los registros no entrarán en los monitores de BATUZ y las anulaciones y rectificativas correspondientes a las altas anteriores a esta fecha entrarán en el monitor del SII para poder declararlas a través del sistema original de envío.

En el caso de que su empresa no aplique al SII, al generar estas excepciones, se controlará que si la factura de alta es anterior a la fecha de la excepción, la rectificativa o la anulación directamente no se genere.

Por ejemplo, si una empresa entra en producción en el servicio de BATUZ en fecha 01.01.2022 generará las excepciones siguientes:

Excepción tabla TBAI

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Excepción tabla LROE

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